I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
1518 00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o
atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no
alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
1518 00 10
– Linoxina.
Sec. I. Pág. 5629
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
– Los demás:
1518 00 91
– – Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío
o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516).
– – Los demás:
1518 00 99
– – – Los demás.
CAPÍTULO 17. AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1701 12
– – De remolacha.
1701 12 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 12 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 13
– – Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo:
1701 13 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 13 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 14
– – Los demás azúcares de caña:
1701 14 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 14 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
– Los demás.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
1518 00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o
atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no
alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
1518 00 10
– Linoxina.
Sec. I. Pág. 5629
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
– Los demás:
1518 00 91
– – Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío
o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516).
– – Los demás:
1518 00 99
– – – Los demás.
CAPÍTULO 17. AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1701 12
– – De remolacha.
1701 12 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 12 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 13
– – Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo:
1701 13 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 13 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 14
– – Los demás azúcares de caña:
1701 14 10
– – – Que se destine al refinado.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
1701 14 90
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a
la industria alimentaria.
– Los demás.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.