I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
1515 21 90
– – – Los demás.
1515 29
– – Los demás:
1515 29 90
– – – Los demás.
1515 30
– Aceite de ricino y sus fracciones:
1515 30 90
– – Los demás.
1515 50
– Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:
Sec. I. Pág. 5627
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – Aceite en bruto:
1515 50 19
– – Los demás:
– –Los demás:
1515 50 99
– – – Los demás.
1515 90
– Los demás:
– – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones:
– – – Los demás:
1515 90 39
– – – – Los demás.
– – Los demás aceites y sus fracciones:
– – – – Los demás:
1515 90 51
– – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1515 90 59
– – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – – Los demás:
– – – – Los demás:
1515 90 91
– – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – Aceites en bruto:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
1515 21 90
– – – Los demás.
1515 29
– – Los demás:
1515 29 90
– – – Los demás.
1515 30
– Aceite de ricino y sus fracciones:
1515 30 90
– – Los demás.
1515 50
– Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:
Sec. I. Pág. 5627
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – Aceite en bruto:
1515 50 19
– – Los demás:
– –Los demás:
1515 50 99
– – – Los demás.
1515 90
– Los demás:
– – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones:
– – – Los demás:
1515 90 39
– – – – Los demás.
– – Los demás aceites y sus fracciones:
– – – – Los demás:
1515 90 51
– – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1515 90 59
– – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – – Los demás:
– – – – Los demás:
1515 90 91
– – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – Aceites en bruto: