I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 5625

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513 11

– – Aceite en bruto:
– – – Los demás:

1513 11 91

– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 11 99

– – – – Que se presenten de otro modo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 19

– – Los demás:
– – – Fracciones sólidas:

1513 19 11

– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 19 19

– – – – Que se presenten de otro modo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

– – – Los demás:
– – – – Los demás:
1513 19 91

– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 19 99

– – – – – Que se presenten de otro modo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 21*

– –Aceites en bruto:

1513 21 30*

– – – –En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1513 21 90*

– – – –Que se presenten de otro modo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

– Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
1513 29

– – Los demás:
– – – Fracciones sólidas:

1513 29 11

– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es

– – – Los demás: