I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5621
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1212 91
– – Remolacha azucarera:
1212 91 20
– – – Seca, incluso pulverizada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 91 80
– – – Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 92 00
– – Algarrobas.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 93 00
– – Caña de azúcar.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 94 00
– – Raíces de achicoria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 99
– – Los demás:
1212 99 41
– – – – Sin mondar, quebrantar ni moler.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 99 49
– – – – Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 99 95
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares, incluso en pellets:
1214 90
– Los demás:
1214 90 90
– – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1301 20 00
– Goma arábiga.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1301 90 00
– Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados.
CAPÍTULO 13. GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – Semillas de algarrobas (garrofín):
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5621
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1212 91
– – Remolacha azucarera:
1212 91 20
– – – Seca, incluso pulverizada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 91 80
– – – Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 92 00
– – Algarrobas.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 93 00
– – Caña de azúcar.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 94 00
– – Raíces de achicoria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 99
– – Los demás:
1212 99 41
– – – – Sin mondar, quebrantar ni moler.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 99 49
– – – – Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1212 99 95
– – – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares, incluso en pellets:
1214 90
– Los demás:
1214 90 90
– – Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1301 20 00
– Goma arábiga.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1301 90 00
– Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados.
CAPÍTULO 13. GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – Semillas de algarrobas (garrofín):