I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 5616

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

1104 29 17

– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 30

– – – –Perlados.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51

– – – – –De trigo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 55

– – – – –De centeno.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 59

– – – – –Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 81

– – – – –De trigo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 85

– – – – –De centeno.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 29 89

– – – – –Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 30

–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:

1104 30 10

– –De trigo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1104 30 90

– –Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa).

1105 10 00

–Harina, sémola y polvo.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1105 20 00

–Copos, granulos y pellets.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:

1106 10 00

–De las hortalizas de la partida 0713.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

1106 20

–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:

cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es

– – – –Los demás: