I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5616
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1104 29 17
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 30
– – – –Perlados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51
– – – – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 55
– – – – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 59
– – – – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 81
– – – – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 85
– – – – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 89
– – – – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 30
–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10
– –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 30 90
– –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa).
1105 10 00
–Harina, sémola y polvo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1105 20 00
–Copos, granulos y pellets.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00
–De las hortalizas de la partida 0713.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1106 20
–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – –Los demás:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5616
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1104 29 17
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 30
– – – –Perlados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51
– – – – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 55
– – – – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 59
– – – – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 81
– – – – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 85
– – – – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 29 89
– – – – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 30
–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10
– –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 30 90
– –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa).
1105 10 00
–Harina, sémola y polvo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1105 20 00
–Copos, granulos y pellets.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00
–De las hortalizas de la partida 0713.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1106 20
–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
– – – –Los demás: