I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 5609

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– – –Tomillo.
– – – –Sin triturar ni pulverizar.
0910 99 31

– – – – –Serpol (Thymus serpyllum).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

0910 99 33

– – – – –Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

0910 99 39

– – – –Triturado o pulverizado.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

0910 99 50

– – –Hojas de laurel.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.

– – –Las demás.
0910 99 91

– – – –Sin triturar ni pulverizar.

0910 99 99

– – – –Trituradas o pulverizadas.
CAPÍTULO 10. CEREALES

1001

Trigo y morcajo (tranquillón):
– Trigo duro:

1001 19 00

– – Los demás.

1001 99 00

– – Los demás.

1002

Centeno:

1002 90 00

– Los demás.

1003

Cebada:

1003 90 00

– Las demás.

1004

Avena:

1004 90 00

– Los demás.

1005

Maíz.

1005 90 00

Los demás.

cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es

– Los demás: