II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (BOE-A-2023-1029)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 5727
en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de
Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel
Cortina, 2, 28071, Madrid) dentro del plazo diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto, respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas..
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
norma específica 4.3 (anexo IX) de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
apartado Empleo Público.
cve: BOE-A-2023-1029
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 5727
en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de
Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel
Cortina, 2, 28071, Madrid) dentro del plazo diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto, respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas..
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
norma específica 4.3 (anexo IX) de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
apartado Empleo Público.
cve: BOE-A-2023-1029
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.