III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-1004)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5481
de una adenda modificativa, conforme a los requisitos establecidos legalmente en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar posibles reajustes de anualidades
de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos no supongan un
incremento económico global del mismo, ni de su plazo. En todo caso se
recabarán las autorizaciones precisas por parte de los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma de Galicia antes de realizar dichas modificaciones.
Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena
coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia de seguridad
entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.»
Séptima.
Se modifica la cláusula Sexta. Protección de datos, que ahora pasa a llamarse
cláusula Sexta. Publicidad y protección de datos, y que queda redactada del siguiente
modo:
«Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la
Administración pública gallega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas,
Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de
julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45
de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los
datos personales que constan en él, así como el resto de las especificaciones
contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y
gobierno abierto.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a
cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, su pérdida y su tratamiento y acceso no
autorizados, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.»
Se modifica el Anexo I. Relación de edificios judiciales donde se establecerán los
turnos de vigilancia y protección, que queda redactado del siguiente modo:
«Provincia de A Coruña:
•
•
•
•
•
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Audiencia Provincial de A Coruña.
Juzgados de A Coruña (3 edificios).
Sede del Registro Civil de A Coruña.
Juzgado de Arzúa.
cve: BOE-A-2023-1004
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5481
de una adenda modificativa, conforme a los requisitos establecidos legalmente en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar posibles reajustes de anualidades
de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos no supongan un
incremento económico global del mismo, ni de su plazo. En todo caso se
recabarán las autorizaciones precisas por parte de los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma de Galicia antes de realizar dichas modificaciones.
Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena
coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia de seguridad
entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.»
Séptima.
Se modifica la cláusula Sexta. Protección de datos, que ahora pasa a llamarse
cláusula Sexta. Publicidad y protección de datos, y que queda redactada del siguiente
modo:
«Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la
Administración pública gallega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas,
Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de
julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45
de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los
datos personales que constan en él, así como el resto de las especificaciones
contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y
gobierno abierto.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a
cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, su pérdida y su tratamiento y acceso no
autorizados, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.»
Se modifica el Anexo I. Relación de edificios judiciales donde se establecerán los
turnos de vigilancia y protección, que queda redactado del siguiente modo:
«Provincia de A Coruña:
•
•
•
•
•
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Audiencia Provincial de A Coruña.
Juzgados de A Coruña (3 edificios).
Sede del Registro Civil de A Coruña.
Juzgado de Arzúa.
cve: BOE-A-2023-1004
Verificable en https://www.boe.es
Octava.