III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-1007)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5508
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 10.19 la
competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución, correspondiendo asimismo al Principado de Asturias
en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de Salud e higiene, conforme lo dispuesto en el artículo 11.2 del citado Estatuto.
Asimismo, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias,
de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, viene a configurar a
la Consejería de Salud como el órgano encargado de diseñar y ejecutar las directrices
generales en política de salud pública y en participación ciudadana en los servicios
sanitarios, así como la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la
evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de
calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.
En este sentido, conforme al Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, en su artículo 14,
corresponde a la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del
Conocimiento, entre otras funciones, la organización de la investigación y la formación
de los profesionales, así como las políticas
IV
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el ISCIII, a través de Investén-isciii,
para regular la participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de
dicho proyecto, del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el
desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de
las actividades de investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el
período de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5508
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 10.19 la
competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución, correspondiendo asimismo al Principado de Asturias
en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de Salud e higiene, conforme lo dispuesto en el artículo 11.2 del citado Estatuto.
Asimismo, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias,
de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, viene a configurar a
la Consejería de Salud como el órgano encargado de diseñar y ejecutar las directrices
generales en política de salud pública y en participación ciudadana en los servicios
sanitarios, así como la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la
evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de
calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.
En este sentido, conforme al Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, en su artículo 14,
corresponde a la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del
Conocimiento, entre otras funciones, la organización de la investigación y la formación
de los profesionales, así como las políticas
IV
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el ISCIII, a través de Investén-isciii,
para regular la participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de
dicho proyecto, del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el
desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de
las actividades de investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el
período de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
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