I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-945)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5394
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
945
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina
en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados
(ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
REUNIDAS
De una parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, Subsecretaria del Interior,
nombrada por el Real Decreto 505/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio),y por
delegación de firma del Ministro del Interior mediante Orden de 19 de octubre de 2022, y
De otra parte, doña Sophie Muller, Representante en España del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR), nombrada el 1 de
octubre de 2019 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose
recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo
Internacional Administrativo, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y
protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los
procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y
su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través
de la Dirección General de Política Interior, de la que depende la Subdirección General
de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, según establece el Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior.
Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones
Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre
de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para
la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de
conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante
instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
cve: BOE-A-2023-945
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5394
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
945
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina
en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados
(ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
REUNIDAS
De una parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, Subsecretaria del Interior,
nombrada por el Real Decreto 505/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio),y por
delegación de firma del Ministro del Interior mediante Orden de 19 de octubre de 2022, y
De otra parte, doña Sophie Muller, Representante en España del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR), nombrada el 1 de
octubre de 2019 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose
recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo
Internacional Administrativo, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y
protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los
procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y
su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través
de la Dirección General de Política Interior, de la que depende la Subdirección General
de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, según establece el Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior.
Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones
Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre
de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para
la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de
conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante
instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
cve: BOE-A-2023-945
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.