III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-933)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suoroeste-Tentudía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5276
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Diputación de Badajoz.
Las aportaciones de la Diputación de Badajoz se efectuarán en el primer semestre
de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 162 43224 13100
0000, 162 43224 16000 0000, 162 43224 22799 0800 y 162 43224 65000 0800, o
concepto equivalente en años sucesivos, de los Presupuestos de 2023 y 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación de Badajoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Diputación de Badajoz comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la
Consejería.
c) Un representante designado por la Diputación de Badajoz.
cve: BOE-A-2023-933
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Sierra del Suroeste-Tentudía, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada
por:
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5276
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Diputación de Badajoz.
Las aportaciones de la Diputación de Badajoz se efectuarán en el primer semestre
de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 162 43224 13100
0000, 162 43224 16000 0000, 162 43224 22799 0800 y 162 43224 65000 0800, o
concepto equivalente en años sucesivos, de los Presupuestos de 2023 y 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación de Badajoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Diputación de Badajoz comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la
Consejería.
c) Un representante designado por la Diputación de Badajoz.
cve: BOE-A-2023-933
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Sierra del Suroeste-Tentudía, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada
por: