III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-932)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tossa de Mar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, cultural y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5260
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, en virtud
de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 171 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 julio, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus
competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de
Tossa de Mar, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y
adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
3. Que el Ayuntamiento de Tossa de Mar, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL) y el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003 por el cual se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, ha
elaborado diversos proyectos para la mejora turística de Tossa de Mar en relación con
las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del
Ayuntamiento de Tossa de Mar.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
cve: BOE-A-2023-932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5260
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, en virtud
de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 171 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 julio, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus
competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de
Tossa de Mar, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y
adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
3. Que el Ayuntamiento de Tossa de Mar, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL) y el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003 por el cual se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, ha
elaborado diversos proyectos para la mejora turística de Tossa de Mar en relación con
las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del
Ayuntamiento de Tossa de Mar.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
cve: BOE-A-2023-932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11