III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-929)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Los Llanos de Aridane.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5233
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimoctava.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y con una antelación mínima de seis meses
antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente
dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la
CAC y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en la realización del
presente convenio está sujeta a los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y a lo dispuesto en el
Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
cve: BOE-A-2023-929
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 11
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de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimoctava.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y con una antelación mínima de seis meses
antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente
dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la
CAC y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en la realización del
presente convenio está sujeta a los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y a lo dispuesto en el
Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
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