III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-938)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5333
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop, objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
Este Plan persigue el/los objetivo/s de vertebración del paisaje a través del deporte y
la cultura.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera.
Compromisos.
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop
se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la
siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop se compromete a ejecutar las
actuaciones objeto del Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean
necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5333
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal
Vall del Pop, objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
Este Plan persigue el/los objetivo/s de vertebración del paisaje a través del deporte y
la cultura.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera.
Compromisos.
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop
se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la
siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop se compromete a ejecutar las
actuaciones objeto del Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean
necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.