III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-938)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana y la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5341
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimoctava.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades firmantes del convenio, a
petición de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop y con una antelación mínima de
seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar
unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro.
2. La colaboración de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop en la
realización del presente convenio está sujeta al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la de la ejecución del
mismo y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por
Turisme Comunitat Valenciana, su Presidente, Francesc Colomer Sánchez.–Por la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, el Presidente, Joan Miquel Garcés Font.
cve: BOE-A-2023-938
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5341
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimoctava.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades firmantes del convenio, a
petición de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop y con una antelación mínima de
seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar
unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro.
2. La colaboración de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop en la
realización del presente convenio está sujeta al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la de la ejecución del
mismo y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por
Turisme Comunitat Valenciana, su Presidente, Francesc Colomer Sánchez.–Por la
Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop, el Presidente, Joan Miquel Garcés Font.
cve: BOE-A-2023-938
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Decimonovena.