III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-937)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5329
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio
deberá publicarse en el en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los
veinte días siguientes a su firma.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La colaboración el Ayuntamiento de Torrelaguna en la realización del presente
convenio está sujeta al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo y a la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de
aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-937
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la
Cruz.–Por el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Alcalde-Presidente, Eduardo Burgos
García.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5329
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio
deberá publicarse en el en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los
veinte días siguientes a su firma.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La colaboración el Ayuntamiento de Torrelaguna en la realización del presente
convenio está sujeta al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo y a la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de
aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-937
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la
Cruz.–Por el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Alcalde-Presidente, Eduardo Burgos
García.