III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-934)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5287

como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Dicha aportación podrá financiar
cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma
directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se
encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Consell Insular de Menorca de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Consell Insular de Menorca en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Consell Insular de Menorca de que se han realizado
las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1. La aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), se efectuará en el primer
semestre de la segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de financiación de
la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto «Inversiones reales» del presupuesto
de la AETIB para el ejercicio 2023.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Agencia de
Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), transferirá el importe al Consell de
Menorca, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dentro de los seis meses
siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en

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Sexta.