III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-934)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5292
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones
incumplidas y su cuantía. Se dará traslado al Consell Insular de Menorca de dicha
resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para
adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el
día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Mantenimiento de las finalidades.
1. El Consell Insular de Menorca estará obligado al mantenimiento en todo
momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su
vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones
previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Consell Insular de Menorca del deber de mantenimiento,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años
a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones
efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
cve: BOE-A-2023-934
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5292
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones
incumplidas y su cuantía. Se dará traslado al Consell Insular de Menorca de dicha
resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para
adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el
día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Mantenimiento de las finalidades.
1. El Consell Insular de Menorca estará obligado al mantenimiento en todo
momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su
vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones
previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Consell Insular de Menorca del deber de mantenimiento,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años
a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones
efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
cve: BOE-A-2023-934
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Decimoséptima.