III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-935)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Calvià, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça (Calvià).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5297
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça (Calvià), objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça
(Calvià).
Este Plan persigue el objetivo de remodelar y embellecer la zona objeto de la
intervención, la Avenida Jaume I, a la sazón entrada principal del núcleo urbano de
Santa Ponça. Las actuaciones proyectadas están enfocadas al:
– embellecimiento de los espacios públicos con la ampliación de zonas ajardinadas,
así como de las aceras y espacios peatonales;
– mejora de la recogida y gestión de aguas;
– mejora de equipamientos, en concreto las mejoras en el alumbrado público, con el
objetivo de aumentar la eficiencia energética;
– mejoras del entorno urbano tales como el soterramiento de los tendidos aéreos
existentes.
Con todo ello se generarán nuevos espacios de convivencia, dando un giro
importantísimo a la entrada de la zona. Estas actuaciones ayudarán al fomento y
desarrollo del patrimonio cultural e iniciará el camino hacia la creación de aparcamientos
disuasorios, contribuyendo a la creación de nueva oferta turística.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-935
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5297
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça (Calvià), objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça
(Calvià).
Este Plan persigue el objetivo de remodelar y embellecer la zona objeto de la
intervención, la Avenida Jaume I, a la sazón entrada principal del núcleo urbano de
Santa Ponça. Las actuaciones proyectadas están enfocadas al:
– embellecimiento de los espacios públicos con la ampliación de zonas ajardinadas,
así como de las aceras y espacios peatonales;
– mejora de la recogida y gestión de aguas;
– mejora de equipamientos, en concreto las mejoras en el alumbrado público, con el
objetivo de aumentar la eficiencia energética;
– mejoras del entorno urbano tales como el soterramiento de los tendidos aéreos
existentes.
Con todo ello se generarán nuevos espacios de convivencia, dando un giro
importantísimo a la entrada de la zona. Estas actuaciones ayudarán al fomento y
desarrollo del patrimonio cultural e iniciará el camino hacia la creación de aparcamientos
disuasorios, contribuyendo a la creación de nueva oferta turística.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-935
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.