III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-930)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Reocín, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5240
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Reocín de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Reocín en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Reocín sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación del Ayuntamiento de Reocín.
La aportación del Ayuntamiento de Reocín se efectuará en el primer semestre de la
segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo de gasto 6. Inversiones, de los Presupuestos de 2023
(ejercicio 2023).
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Reocín procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Reocín comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Dirección General de
Turismo.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Reocín.
cve: BOE-A-2023-930
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Reocín, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5240
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Reocín de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Reocín en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Reocín sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación del Ayuntamiento de Reocín.
La aportación del Ayuntamiento de Reocín se efectuará en el primer semestre de la
segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo de gasto 6. Inversiones, de los Presupuestos de 2023
(ejercicio 2023).
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Reocín procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Reocín comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Dirección General de
Turismo.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Reocín.
cve: BOE-A-2023-930
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Reocín, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: