III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-928)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Gúdar-Javalambre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5215
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Gúdar-Javalambre de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Gúdar-Javalambre de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuarán en el
primer semestre de la segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de la
financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 1905 7511 740006
91002 pep 2021/000338 de los Presupuestos del ejercicio 2023, a través de la empresa
pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., que actuará
como medio propio e instrumental, constando la necesaria partida presupuestaria en los
Presupuestos de la Dirección General de Turismo destinados a dicha empresa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón transferirá el importe a la Comarca de
Gúdar-Javalambre, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La Comarca de Gúdar-Javalambre autoriza a la comunidad autónoma a obtener de
forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local
se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
cve: BOE-A-2023-928
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5215
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Gúdar-Javalambre de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Gúdar-Javalambre de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuarán en el
primer semestre de la segunda anualidad según lo especificado en el cuadro de la
financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 1905 7511 740006
91002 pep 2021/000338 de los Presupuestos del ejercicio 2023, a través de la empresa
pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., que actuará
como medio propio e instrumental, constando la necesaria partida presupuestaria en los
Presupuestos de la Dirección General de Turismo destinados a dicha empresa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón transferirá el importe a la Comarca de
Gúdar-Javalambre, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La Comarca de Gúdar-Javalambre autoriza a la comunidad autónoma a obtener de
forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local
se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
cve: BOE-A-2023-928
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Sexta.