III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-928)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Gúdar-Javalambre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5213

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de
Gúdar-Javalambre.
Este Plan persigue los objetivos de:
– Diversificar la propuesta turística.
– La búsqueda de nichos menos estacionales basados en la naturaleza y la vida sana.
– Crear una propuesta donde los valores alineados con deporte se identifiquen con
el territorio de Gúdar-Javalambre, a través de una propuesta atractiva para el turista
vinculado con su práctica o contemplación.
– Generar una propuesta para ese viajero que encuentra en el turismo deportivo su
interés, como espectador o como protagonista.
– Desarrollo de la oferta turística a través de la especialización, diversificación y
personalización de servicios y productos relacionados con el turismo de naturaleza, de
aventura, científico y con el turismo cultural y patrimonial.
– Contribuir de manera activa a través de esta propuesta a la AGENDA 2030.
Segunda.

Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y la
Comarca de Gúdar-Javalambre se comprometen a efectuar su aportación económica
según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento
detallado del propio convenio.
La Comarca de Gúdar-Javalambre se compromete a ejecutar las actuaciones objeto
del Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-928
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos.