III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-942)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 5385
Compromisos del Imserso.
– Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los
repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad
mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel
mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la
información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima. Profesionales que ejecutan las actividades.
De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna a estos profesionales.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial.
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
– Tres representantes designados por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-942
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Comunidad Autónoma:
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 5385
Compromisos del Imserso.
– Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los
repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad
mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel
mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la
información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima. Profesionales que ejecutan las actividades.
De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna a estos profesionales.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial.
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
– Tres representantes designados por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-942
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Comunidad Autónoma: