III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-942)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5382
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios
del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y
servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de
dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente en materia de
servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de
las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha
creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración
General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas
de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece, en su artículo 9, tres niveles
de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración
General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del
Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de
protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV
La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la Ley de forma integral e
integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas
que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
cve: BOE-A-2023-942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5382
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios
del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y
servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de
dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente en materia de
servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de
las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha
creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración
General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas
de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece, en su artículo 9, tres niveles
de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración
General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del
Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de
protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV
La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la Ley de forma integral e
integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas
que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
cve: BOE-A-2023-942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11