III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-774)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4931

Sexta.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley
de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Compañía de
Seguros y el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión ejercerá las funciones previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas al seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del convenio.
Octava.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Novena.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

El presente Convenio se extinguirá según lo dispuesto por el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o

cve: BOE-A-2023-774
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Undécima.