III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-766)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4904
CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a
fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.»
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad
Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio
anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde
la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Quinta.
Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
cve: BOE-A-2023-766
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, el 28 de diciembre
de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo, y
la Directora General del INSS, María Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Sanidad, Juan José
Pedreño Planes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4904
CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a
fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.»
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad
Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio
anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde
la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Quinta.
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Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
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cve: BOE-A-2023-766
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, el 28 de diciembre
de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo, y
la Directora General del INSS, María Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Sanidad, Juan José
Pedreño Planes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X