III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-762)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4891
Segundo.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero de 2021,
debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o
duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la
cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de
conformidad con el artículo 49.h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el
plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2021 a 2022.
Segunda.
Vigencia y efectos.
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de
abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será
hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Tercera.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
«La participación en el crédito de esta comunidad autónoma, ascenderá para
cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la
ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA.
e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de
incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre
del ejercicio anterior».
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
cve: BOE-A-2023-762
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la
cláusula segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su
redacción como sigue:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4891
Segundo.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero de 2021,
debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o
duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la
cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de
conformidad con el artículo 49.h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el
plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2021 a 2022.
Segunda.
Vigencia y efectos.
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de
abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será
hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Tercera.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
«La participación en el crédito de esta comunidad autónoma, ascenderá para
cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la
ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA.
e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de
incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre
del ejercicio anterior».
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
cve: BOE-A-2023-762
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la
cláusula segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su
redacción como sigue: