III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-771)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4919
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de esta prestación.
Segundo.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo Primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero
de 2021, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o
duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la
cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de
conformidad con el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el
plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la
Comunidad de Madrid, para el control de la Incapacidad Temporal durante el
periodo 2021 a 2022.
Segunda.
Vigencia y efectos.
Tercera.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la
cve: BOE-A-2023-771
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de
abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será
hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4919
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de esta prestación.
Segundo.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo Primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero
de 2021, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o
duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la
cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de
conformidad con el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el
plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la
Comunidad de Madrid, para el control de la Incapacidad Temporal durante el
periodo 2021 a 2022.
Segunda.
Vigencia y efectos.
Tercera.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la
cve: BOE-A-2023-771
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La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de
abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será
hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.