III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-773)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4926

Tercera. Modificación parcial del contenido del convenio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la
cláusula segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su
redacción como sigue:
«La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para
cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas
CC. AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a
fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.»
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.

Distribución del crédito asignado.

La participación en el crédito del INGESA ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía
que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA en proporción al número
de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
Para el año 2023, al INGESA le corresponde la cantidad resultante de distribuir el
crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Quinta.

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Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-773
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, el 28 de diciembre
de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–La
Directora General del INSS, María Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, la Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón
Fernández.–La Directora del INGESA.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X