III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4792
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a
través del Departamento de Investigación y Universidades, y el Departamento de Salud (en
adelante, GENCAT) para la explotación del Centro de Nacional de Análisis Genómico (CNAG)
mediante la creación de un consorcio que estará orientado a proporcionar servicios de
secuenciación de alto rendimiento en el área de la salud humana y de ciencias de la vida, con
una clara perspectiva clínica y de apoyo a la toma de decisiones sobre prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la salud individual y poblacional.
Este Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo I al presente
convenio.
El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el
artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
se incluyen como anexo II.
Segunda.
Personal del CNAG.
1. Los contratos laborales del personal que forma parte de la unidad productiva que
conforma el CNAG, incluyendo los que estén financiados con cargo al presupuesto del
CNAG y/o aquellos en los que consta en dichos contratos laborales que
mayoritariamente realizan tareas de gestión ligadas al CNAG, serán subrogados por el
Consorcio CNAG de acuerdo con los derechos, garantías y procedimiento recogidos en
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresas. El personal
del Consorcio procedente del CRG mantendrá su situación y derechos laborales en
cómputo de antigüedad y en términos de condiciones salariales, sin prejuicio de su
sometimiento al régimen social y normativa laboral aplicable al personal del Consorcio
previo cumplimiento de los establecido en el citado artículo 44.
2. Cualquier incorporación de personal al consorcio distinta de la enunciada en el
punto 1 deberá respetar lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre contratación de personal
de los consorcios del sector público, y demás legislación aplicable.
Tercera.
Financiación y compromisos de las partes.
2022
–
Euros
Total AGE.
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2.250.000
2.250.000
1.500.000
GENCAT-Departamento de
Investigación y Universidades.
750.000
750.000
750.000
GENCAT-Departamento de Salud.
750.000
750.000
750.000
cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es
1. La financiación del Consorcio en aplicación del presente convenio asciende a
20.248.000 euros. Dicho importe será financiado por la AGE y la GENCAT al 50% a
través de este convenio, aportando cada una 8.999.000 euros, añadiéndose una
aportación adicional de 2.250.000 euros que satisfará la AGE en concepto de pagos
adicionales realizados por la GENCAT en el periodo 2009-2021, de acuerdo con la
siguiente distribución global del gasto por anualidades:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4792
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a
través del Departamento de Investigación y Universidades, y el Departamento de Salud (en
adelante, GENCAT) para la explotación del Centro de Nacional de Análisis Genómico (CNAG)
mediante la creación de un consorcio que estará orientado a proporcionar servicios de
secuenciación de alto rendimiento en el área de la salud humana y de ciencias de la vida, con
una clara perspectiva clínica y de apoyo a la toma de decisiones sobre prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la salud individual y poblacional.
Este Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo I al presente
convenio.
El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el
artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
se incluyen como anexo II.
Segunda.
Personal del CNAG.
1. Los contratos laborales del personal que forma parte de la unidad productiva que
conforma el CNAG, incluyendo los que estén financiados con cargo al presupuesto del
CNAG y/o aquellos en los que consta en dichos contratos laborales que
mayoritariamente realizan tareas de gestión ligadas al CNAG, serán subrogados por el
Consorcio CNAG de acuerdo con los derechos, garantías y procedimiento recogidos en
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresas. El personal
del Consorcio procedente del CRG mantendrá su situación y derechos laborales en
cómputo de antigüedad y en términos de condiciones salariales, sin prejuicio de su
sometimiento al régimen social y normativa laboral aplicable al personal del Consorcio
previo cumplimiento de los establecido en el citado artículo 44.
2. Cualquier incorporación de personal al consorcio distinta de la enunciada en el
punto 1 deberá respetar lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre contratación de personal
de los consorcios del sector público, y demás legislación aplicable.
Tercera.
Financiación y compromisos de las partes.
2022
–
Euros
Total AGE.
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2.250.000
2.250.000
1.500.000
GENCAT-Departamento de
Investigación y Universidades.
750.000
750.000
750.000
GENCAT-Departamento de Salud.
750.000
750.000
750.000
cve: BOE-A-2023-755
Verificable en https://www.boe.es
1. La financiación del Consorcio en aplicación del presente convenio asciende a
20.248.000 euros. Dicho importe será financiado por la AGE y la GENCAT al 50% a
través de este convenio, aportando cada una 8.999.000 euros, añadiéndose una
aportación adicional de 2.250.000 euros que satisfará la AGE en concepto de pagos
adicionales realizados por la GENCAT en el periodo 2009-2021, de acuerdo con la
siguiente distribución global del gasto por anualidades: