III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-756)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4857
fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal
objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4.d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma
competencia exclusiva en el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e
innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, y en el ámbito
sanitario le atribuye la promoción de la investigación biomédica y biotecnológica en el
marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/20010,
de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, lo contempla
entre sus objetivos y atribuye a la Consejería de Sanidad la promoción de la
investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica, sociosanitaria y de otros ámbitos de la
salud dentro de sus propios centros sanitarios y de investigación, en colaboración con
otras instituciones públicas y privadas. El Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el
que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud,
modificado por Decreto 16/2022, de 5 de mayo, establece en el artículo 10 que,
corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, la
definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones
institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia
sanitaria en los centros y unidades sanitarios.
IV
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
cve: BOE-A-2023-756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4857
fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal
objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4.d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma
competencia exclusiva en el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e
innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, y en el ámbito
sanitario le atribuye la promoción de la investigación biomédica y biotecnológica en el
marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/20010,
de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, lo contempla
entre sus objetivos y atribuye a la Consejería de Sanidad la promoción de la
investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica, sociosanitaria y de otros ámbitos de la
salud dentro de sus propios centros sanitarios y de investigación, en colaboración con
otras instituciones públicas y privadas. El Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el
que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud,
modificado por Decreto 16/2022, de 5 de mayo, establece en el artículo 10 que,
corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, la
definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones
institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia
sanitaria en los centros y unidades sanitarios.
IV
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
cve: BOE-A-2023-756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10