III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-754)
Resolución de 3 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 4784
Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima. Comisión de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de la Universidad, designados al efecto por cada
parte.
La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 4784
Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima. Comisión de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de la Universidad, designados al efecto por cada
parte.
La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: