III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-745)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la aerolínea United Airlines, Inc, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 4750
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava
anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta.
Adhesión al convenio.
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en
anexo I al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras
Administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional,
autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas,
públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el
mercado de Estados Unidos, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
cve: BOE-A-2023-745
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., por delegación de firma
(Resolución de 26 de agosto de 2020, BOE núm. 239, de 7 de septiembre de 2020,
previa autorización del Director General de Turespaña), el Consejero de Turismo en
Nueva York, José Manuel de Juan González.–Por United Airlines, Inc, Senior Vice
President and Chief Communications Officer, Josh Earnest.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 4750
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava
anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta.
Adhesión al convenio.
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en
anexo I al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras
Administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional,
autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas,
públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el
mercado de Estados Unidos, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
cve: BOE-A-2023-745
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., por delegación de firma
(Resolución de 26 de agosto de 2020, BOE núm. 239, de 7 de septiembre de 2020,
previa autorización del Director General de Turespaña), el Consejero de Turismo en
Nueva York, José Manuel de Juan González.–Por United Airlines, Inc, Senior Vice
President and Chief Communications Officer, Josh Earnest.