III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-738)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, "La Rioja también es montaña".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4662

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
738

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de
La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la
ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, «La Rioja también
es montaña».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad Autónoma
de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la ejecución
del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, «La Rioja también es montaña».
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA
DE DESARROLLO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y
LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO TURÍSTICO DE CAMEROS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN CAMEROS, «LA
RIOJA TAMBIÉN ES MONTAÑA»
21 de diciembre de 2022.

De una parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario de Industria, Comercio y
Turismo, nombrado por Real Decreto 674/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad
con lo previsto en la Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los
créditos para gastos y se delegan competencias.
De otra parte, don José Ángel Lacalzada Esquivel, Consejero de Desarrollo
Autonómico, nombrado por Decreto de Presidencia del Gobierno de La Rioja 5/2021,
de 3 de febrero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.1.d) del
Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se
fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Desarrollo
Autonómico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, una vez
autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Y de la otra, don Javier López Martínez, Presidente de la Mancomunidad de
Desarrollo Turístico de Cameros, elegido en sesión constitutiva de la Mancomunidad
el 29 de marzo de 2022, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de los
Estatutos de la Mancomunidad; con facultad para la suscripción del presente convenio
por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad.

cve: BOE-A-2023-738
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