III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-739)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4679
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la
Cuenca Alta del Río Najerilla en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la
Cuenca Alta del Río Najerilla sobre la realización de las actuaciones, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno
del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla.
Las aportaciones de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla se efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad
según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al
capítulo de gasto 432.620 de los Presupuestos de 2023 y 2024.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla
procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se
ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera
otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución
del convenio. La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río
Najerilla comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
Seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la misma.
c) Un representante designado por la Mancomunidad para el desarrollo territorial de
la Cuenca Alta del Río Najerilla.
cve: BOE-A-2023-739
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística del
Alto Najerilla, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4679
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la
Cuenca Alta del Río Najerilla en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la
Cuenca Alta del Río Najerilla sobre la realización de las actuaciones, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno
del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla.
Las aportaciones de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla se efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad
según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al
capítulo de gasto 432.620 de los Presupuestos de 2023 y 2024.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla
procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se
ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera
otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución
del convenio. La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río
Najerilla comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
Seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la misma.
c) Un representante designado por la Mancomunidad para el desarrollo territorial de
la Cuenca Alta del Río Najerilla.
cve: BOE-A-2023-739
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística del
Alto Najerilla, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: