III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-739)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4676

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística Alto Najerilla.
Este Plan pretende revertir una situación en un espacio de alto valor natural, cultural
e identitario. Como objetivo principal se establece la puesta en valor de los recursos que
posibilite la generación de actividad turística en el Alto Najerilla, desarrollando una
estrategia de desarrollo sostenible en el territorio que permita luchar contra el problema
de la despoblación que sufre la zona. Como objetivos específicos, se persigue devolver
la ilusión al territorio, apostar por el impulso de los recursos endógenos e impulsar la
inversión privada y la creación de oferta turística.
Segunda.

Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico y la Mancomunidad para el desarrollo
territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla se comprometen a efectuar su aportación
económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el
seguimiento detallado del propio convenio.
La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla se
compromete a ejecutar las actuaciones objeto del Plan, a destinar los recursos humanos
y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la
ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-739
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.