III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-736)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4643

término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos a la Agencia de Turismo de Galicia:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de A Coruña de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de A Coruña en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del secretario del Ayuntamiento de A Coruña sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la entidad local.
Las aportaciones de la entidad local se efectuarán en el primer semestre de la
segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la
cláusula cuarta, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes que se
habiliten en los Presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024.
Octava.

Cuenta bancaria de carácter restringido.

Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística A
Coruña sostenible y digital, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier

cve: BOE-A-2023-736
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de A Coruña procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de A Coruña comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.