III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-736)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4640

estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña sostenible y digital, objeto
del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística A Coruña
sostenible y digital.
Este Plan persigue los objetivos estratégicos de impulsar la competitividad del
destino turístico, fomentar la actividad turística para la inclusión de vecinos y viajeros y
garantizar la sostenibilidad ambiental de A Coruña. Se plantean los siguientes objetivos
específicos:









Impulsar la competitividad del destino.
Basar el interés del destino en la innovación.
Apoyar la eficiencia de los servicios turísticos.
Mejorar la accesibilidad física y digital.
Aprovechar el turismo como fuente de empleo y riqueza.
Garantizar la sostenibilidad del destino.
Transformar A Coruña en un destino de bajas emisiones.
Poner en valor los recursos naturales.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña se comprometen

cve: BOE-A-2023-736
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Naturaleza.