III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-731)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Arcos de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4583

así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado
(Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de
Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias
autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la
primera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo VII del estado de gastos del Presupuesto de 2021,
aprobado por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022, partida presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe a el Ayuntamiento
de Arcos de la Frontera, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022 y en el artículo 56 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente convenio en
favor del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Estas transferencias se regulan por lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

cve: BOE-A-2023-731
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.