III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-731)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Arcos de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023
Decimoctava.

Sec. III. Pág. 4589

Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y con una antelación mínima de seis meses antes
de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha
prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.

Régimen aplicable.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Carlos
Arturo Bernal Bergua.–Por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, el AlcaldePresidente, Isidoro Gambín Jaén.

cve: BOE-A-2023-731
Verificable en https://www.boe.es

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el capítulo II del
título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes
responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.