III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-740)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4694
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en la Ley del Principado de
Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de
Interés.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los
fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una,
según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán
causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma
a partes iguales será equivalente al 10 % del importe del Plan.
cve: BOE-A-2023-740
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4694
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en la Ley del Principado de
Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de
Interés.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de
que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los
fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una,
según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán
causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de
su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La
indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma
a partes iguales será equivalente al 10 % del importe del Plan.
cve: BOE-A-2023-740
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.