III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-740)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4692

autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por el Principado de Asturias. Este representante
podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de
estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades,
determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su
adecuación a los fines perseguidos.
b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la
modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva
actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de
las actuaciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local
debe informar en todo momento a la Comisión de seguimiento del proceso de selección.
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de 3 años
prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula
decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

cve: BOE-A-2023-740
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10