III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-740)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4688
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de
Onís.
Este Plan persigue los objetivos de:
– Dinamizar la oferta turística local y el territorio, actuando de polo de desarrollo
turístico del Parque Nacional de Picos de Europa, generando sinergias en el destino
Asturias, Paraíso Natural.
– Desestacionalizar la demanda a través de una oferta turística sostenible y
diferenciada.
– Cohesionar la oferta del destino.
– Creación de producto turístico de nicho vinculado al medio rural y a los servicios
ecosistémicos del espacio protegido Picos de Europa.
– Especialización como herramienta de competitividad turística.
– Crear un equipamiento de uso turístico y cultural que será el eje de la
especialización del destino.
– Diversificación hacia un modelo nuevo de destino turístico.
– Capacitar al sector empresarial para elevar la rentabilidad de los productos
creados mediante la especialización, diferenciación y posicionamiento.
– Mejorar la digitalización del destino, de los productos y servicios.
– Elevar la calidad turística y ambiental de un destino que debe ser referencia de
turismo sostenible.
– Empoderar equipos profesionales de gestores locales.
– Propiciar la cooperación entre el sector público y el sector privado con foco en la
gobernanza.
– Preservar y poner en valor turístico el patrimonio natural y cultural.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-740
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4688
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de
Onís.
Este Plan persigue los objetivos de:
– Dinamizar la oferta turística local y el territorio, actuando de polo de desarrollo
turístico del Parque Nacional de Picos de Europa, generando sinergias en el destino
Asturias, Paraíso Natural.
– Desestacionalizar la demanda a través de una oferta turística sostenible y
diferenciada.
– Cohesionar la oferta del destino.
– Creación de producto turístico de nicho vinculado al medio rural y a los servicios
ecosistémicos del espacio protegido Picos de Europa.
– Especialización como herramienta de competitividad turística.
– Crear un equipamiento de uso turístico y cultural que será el eje de la
especialización del destino.
– Diversificación hacia un modelo nuevo de destino turístico.
– Capacitar al sector empresarial para elevar la rentabilidad de los productos
creados mediante la especialización, diferenciación y posicionamiento.
– Mejorar la digitalización del destino, de los productos y servicios.
– Elevar la calidad turística y ambiental de un destino que debe ser referencia de
turismo sostenible.
– Empoderar equipos profesionales de gestores locales.
– Propiciar la cooperación entre el sector público y el sector privado con foco en la
gobernanza.
– Preservar y poner en valor turístico el patrimonio natural y cultural.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-740
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.