III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-734)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en "El País de la Plata".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4620
d) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Guadalajara de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Guadalajara en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación Provincial de Guadalajara sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara.
La aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara se efectuará en el primer
semestre de la segunda anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 2023.4322.63200, «gastos de
inversión», de los Presupuestos de 2023.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación Provincial de Guadalajara procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Diputación Provincial de
Guadalajara comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación Provincial de Guadalajara. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Diputación Provincial.
cve: BOE-A-2023-734
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en «el
País de la Plata», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4620
d) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Guadalajara de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Guadalajara en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación Provincial de Guadalajara sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara.
La aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara se efectuará en el primer
semestre de la segunda anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 2023.4322.63200, «gastos de
inversión», de los Presupuestos de 2023.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación Provincial de Guadalajara procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Diputación Provincial de
Guadalajara comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación
provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación Provincial de Guadalajara. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Diputación Provincial.
cve: BOE-A-2023-734
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en «el
País de la Plata», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: