III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-732)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Elche de la Sierra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Elche de la Sierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4601
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Elche de la Sierra y con una antelación mínima de seis meses antes de
la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha
prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Elche de la Sierra en la realización del
presente convenio está sujeta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-732
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el
Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco Jiménez.–Por el
Ayuntamiento de Elche de la Sierra, la Alcaldesa-Presidenta, Raquel Ruiz López.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4601
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Elche de la Sierra y con una antelación mínima de seis meses antes de
la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha
prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Elche de la Sierra en la realización del
presente convenio está sujeta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-732
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el
Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco Jiménez.–Por el
Ayuntamiento de Elche de la Sierra, la Alcaldesa-Presidenta, Raquel Ruiz López.