III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-741)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Covaleda, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Covaleda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4703
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Covaleda sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación del Ayuntamiento de Covaleda.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Covaleda podrán efectuarse en la primera
anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 6 (partida 432.6) de los Presupuestos del ejercicio 2022 o aplicación económica
equivalente en ejercicios posteriores.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Covaleda procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Covaleda comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante de designado por la Comunidad de Castilla y León. Este
representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Covaleda.
2. El Presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-741
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Covaleda, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4703
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Covaleda sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación del Ayuntamiento de Covaleda.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Covaleda podrán efectuarse en la primera
anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 6 (partida 432.6) de los Presupuestos del ejercicio 2022 o aplicación económica
equivalente en ejercicios posteriores.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Covaleda procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Covaleda comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante de designado por la Comunidad de Castilla y León. Este
representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Covaleda.
2. El Presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-741
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Covaleda, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: