III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-741)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Covaleda, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Covaleda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4700
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Covaleda.
Este Plan persigue los objetivos de:
1. Generar turismo accesible en la montaña. Se trabajará en implementar la
accesibilidad universal en los recursos y productos turísticos.
2. Convertir los montes de Covaleda y uno de los pinares más grandes de Europa
en un recurso turístico sostenible.
3. Diseñar e implementar nuevos productos turísticos innovadores y atractivos
basados en los atributos del destino: turismo activo, naturaleza y gastronomía.
4. Formar y estimular al emprendimiento local.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Covaleda se
comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente
cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Covaleda se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-741
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4700
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Covaleda.
Este Plan persigue los objetivos de:
1. Generar turismo accesible en la montaña. Se trabajará en implementar la
accesibilidad universal en los recursos y productos turísticos.
2. Convertir los montes de Covaleda y uno de los pinares más grandes de Europa
en un recurso turístico sostenible.
3. Diseñar e implementar nuevos productos turísticos innovadores y atractivos
basados en los atributos del destino: turismo activo, naturaleza y gastronomía.
4. Formar y estimular al emprendimiento local.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Covaleda se
comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente
cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
El Ayuntamiento de Covaleda se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-741
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos.