III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-744)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4741

3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una
gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de
apoyo para la implementación del plan.
La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por
personal externo.
Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante,
esta se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado
personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los
fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo
cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de
contratación que resulte aplicable. Dicho apoyo externo deberá estar dedicado en
exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la
normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la
gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados
al Plan. La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de
las tareas del plan.
Undécima.

Subcontratación.

Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales
objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación
y subcontratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.
Duodécima.

Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan el Ayuntamiento de
Alicante realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en Alicante», así como la imagen institucional de todos los
firmantes del convenio.

Decimotercera.

Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-744
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en el Decreto 176/2014, de 10 de
octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su
registro.