III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-744)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4739
e) Informe del Interventor o la Interventora del Ayuntamiento de Alicante en el que
se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria del Ayuntamiento de Alicante sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta de la
Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Alicante.
La aportación del Ayuntamiento de Alicante se efectuará en la tercera anualidad,
según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al
capítulo de gasto de los Presupuestos Municipales de Alicante en el ejercicio 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Alicante procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Alicante comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Una persona representante de la Administración General del Estado, designada
por la Secretaría de Estado de Turismo. Esta persona representante podrá ser suplida
por cualquier autoridad o persona funcionaria de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Una persona representante designada por la Comunitat Valenciana. Esta
persona representante podrá ser suplida por cualquier persona funcionaria o personal
laboral de la delegación provincial de Turisme Comunitat Valenciana que corresponda en
cada provincia.
c) Una persona representante designada por el Ayuntamiento de Alicante.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El o la Gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará
como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de
cve: BOE-A-2023-744
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Alicante, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4739
e) Informe del Interventor o la Interventora del Ayuntamiento de Alicante en el que
se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario o la Secretaria del Ayuntamiento de Alicante sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta de la
Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Alicante.
La aportación del Ayuntamiento de Alicante se efectuará en la tercera anualidad,
según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al
capítulo de gasto de los Presupuestos Municipales de Alicante en el ejercicio 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Alicante procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Alicante comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de seguimiento.
a) Una persona representante de la Administración General del Estado, designada
por la Secretaría de Estado de Turismo. Esta persona representante podrá ser suplida
por cualquier autoridad o persona funcionaria de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Una persona representante designada por la Comunitat Valenciana. Esta
persona representante podrá ser suplida por cualquier persona funcionaria o personal
laboral de la delegación provincial de Turisme Comunitat Valenciana que corresponda en
cada provincia.
c) Una persona representante designada por el Ayuntamiento de Alicante.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El o la Gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará
como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de
cve: BOE-A-2023-744
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Alicante, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: