III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-744)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4744
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Alicante en la realización del presente
convenio está sujeta al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se
regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y a la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a
las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-744
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por la
última de las personas firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del
convenio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo
Garde Lobo.–Por Turisme Comunitat Valenciana, su Presidente, Francesc Colomer
Sánchez.–Por el Ayuntamiento de Alicante, el Alcalde-Presidente, Luis Barcala Sierra.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4744
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Alicante en la realización del presente
convenio está sujeta al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se
regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y a la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a
las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-744
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por la
última de las personas firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del
convenio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo
Garde Lobo.–Por Turisme Comunitat Valenciana, su Presidente, Francesc Colomer
Sánchez.–Por el Ayuntamiento de Alicante, el Alcalde-Presidente, Luis Barcala Sierra.